Museo Zabaleta - Miguel Hernández
Quesada / Jaén / España
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miércoles, 27 de abril de 2016
LA CUEVA DEL AGUA, EN QUESADA, BUSCA SER Monumento Natural
La Cueva del Agua, en Quesada, busca ser Monumento Natural
La tramitación de la Junta se desarrolla a iniciativa del
Ayuntamiento quesadeño, "pero también de otros cercanos" a este enclave,
como el de Huesa
La Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio en Jaén ha iniciado el expediente para la declaración como
Monumento Natural de la Cueva del Agua, en el término de Quesada.
Así lo ha señalado el delegado territorial, Juan Eugenio Ortega,
quien ha explicado que la tramitación se desarrolla a iniciativa del
Ayuntamiento quesadeño, "pero también de otros cercanos" a este enclave,
como el de Huesa.
"Hemos tenido recientemente una reunión sobre el tema y desde la
Delegación no va a haber ningún inconveniente en hacer la propuesta a la
Consejería para que se produzca ese reconocimiento, un procedimiento
que finaliza con una aprobación del Consejo de Gobierno de la Junta", ha
comentado.
Para Ortega, este paraje posee cualidades sobradas para lograr la
distinción como Monumento Natural, punto en el que se ha referido a la
"belleza enorme" que atesora tanto la propia Cueva del Agua como el
cercano Pilón Azul y que hacen que sean numerosas las personas que se
acercan a descubrirlos.
También conocida como Gruta de las Maravillas, se trata de una
profunda garganta abierta en la roca del Monte del Caballo por la que
transcurre el río Tíscar dando lugar a saltos, pilones, cascadas y
fuentes que conviven con caprichosas formaciones estalactíticas.
En la provincia de Jaén, ya poseen esta protección como Monumento
Natural el Bosque de la Bañizuela (Torredelcampo), las huellas de
dinosaurio de Santiesteban del Puerto, el Piélago, en Linares y Vilches;
el Quejigo del Amo o del Carbón en Valdepeñas de Jaén, los Órganos de
Despeñaperros (Santa Elena) y el Pinar de Cánavas, en Jimena.
Los Monumentos Naturales son espacios o elementos de la naturaleza
constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza
o belleza, que merecen ser objeto de protección especial, según explica
la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en su web.
Se pueden considerar también con esta distinción las formaciones
geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea
que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus
valores científicos, culturales o paisajísticos.
De este modo, pueden ser geológicos, bióticos, geográficos,
ecoculturales y mixtos, de acuerdo con los criterios establecidos en el
artículo 4 del Decreto 225/1999, en el que también se establecen las
normas y directrices de ordenación y gestión de cada uno de ellos.
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